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jueves, 7 de junio de 2012

RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN EN MATERIAL DE SEGURIDAD VIAL


 Fuente: ANF 


A.    El Accidente Laboral Vial    

La seguridad vial laboral se diferencia de la seguridad vial “ordinaria” en que  el primer   supuesto  se  produce  con  ocasión  o  por  consecuencia  del  trabajo,  es  decir,  que  exista  una  causalidad  directa  entre  el  trabajo  y  la  lesión.  Si  queremos  formar  a  los  trabajadores    conductores  en  todos  aquellos  aspectos  que  deben  de    conocer  en  relación  con  su  actividad  laboral  de  conducir  (incluidos  los  desplazamientos  de  casa  al  trabajo  y  viceversa),  además  de  los  ya  conocidos  factores  de  influencia  en  la  conducción  y  por  ende  en  el  posible  riesgo  de  accidente  de  tráfico  debemos  necesariamente  aportar  una  novedad  diferenciadora  de  la  seguridad  vial  laboral  con  respecto  a  la  seguridad  vial  básica  o  general,  es  decir  debemos  ahondar máxime como  impulsores de esta disciplina  en aquellos factores de la organización  de  la  actividad  laboral  por  parte  del  empresario  que  inciden  o  bien    directa  o  indirectamente  en la génesis de  los factores ordinarios de riesgo, es decir los que por ejemplo provocan estrés  o  fatiga  ,  o  bien  constituyen  sola  o  combinadamente  factores  autónomos  de  influencia  en  el  posible accidente, como por ejemplo la ruta o la estiba de la carga.

A la hora de afrontar esta problemática nos encontramos con un tipo de accidente que por sus  características  diferenciales  es  fundamental  que  las  empresas  lleven  a  cabo  una  prevención  específica: el accidente laboral de tráfico. Estos accidentes laborales son especialmente graves  ya  que  suponen  aproximadamente  el  40%  de  todos  los  accidentes  mortales  de  trabajo.  Cada  día  se  producen  doscientos  cuarenta  accidentes  de  trabajo  en  España  relacionados  con  los  desplazamientos,  anualmente  se  pierden  cuatro  millones  de  jornadas  y  la  probabilidad  de  fallecer  en  un  accidente  laboral  de  tráfico  es  8,3  veces  mayor  que  en  otros  accidentes.  Además,  este  tipo  de  accidentes  triplican  la  duración  de  la  baja  laboral  respecto  al  resto  de  accidentes laborales, lo que también es un indicador de su gravedad
    
  

Nadie hasta ahora planteó la posible influencia de factores dependientes de la organización de  la actividad por parte del empresario como agentes determinantes de riesgos en la conducción  del  trabajador  conductor,  la  razón  es  de  carácter  estructural,  es  decir,  se  ha  considerado    un  problema  de  carácter  privado  o  íntimo  del  conductor,  sin  que  intervenga  en  su  capacidad  o  pericia la organización de la actividad productiva por parte del empresario al que se debe.

Hoy  en  día,  al  introducir  la  seguridad  vial  dentro  del  sistema  de  gestión  de  prevención  de  riesgos laborales en las empresas como un factor de riesgo más y una planificación de medidas  dentro de un contexto global , ha surgido el nuevo concepto: la seguridad vial laboral.

B. La Obligatoriedad de la Formación en la prevención del  Accidente Laboral Vial

La  obligatoriedad  de  la  formación  en  Seguridad  Vial  no  viene  dada  por  su  inclusión  específica  en  la  LPRL,  sino  por  la  falta  de  exclusión  de  la  misma  en  dicho  precepto.  Dicha  falta    de  exclusión  es  consecuencia  de  que  esta  materia  recoge  todos  y  cuantos  requisitos  marca  la  precitada  ley  para  que  las  empresas  recojan  dentro  de  sus  planes  de  prevención  aquellas  medidas encaminadas a reducir los posibles riesgos laborales.
No  es  ésta,  la  seguridad  vial,  una  acción  que  pueda  considerarse  en  modo  alguno  susceptible  de formar parte de las medidas de prevención y formación a tomar por las empresas, sino un  deber  de  las  mismas.  Este  deber  queda  perfectamente  definido  en  su  propio  concepto:  La  legislación  determina  que  un  accidente  de  trabajo  es  toda  lesión  corporal  que  el  trabajador  sufra  con  ocasión  o  por  consecuencia  del  trabajo  que  ejecute  por  cuenta  ajena.  
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que: 
    
1.      Que  el  trabajador  sufra  una  lesión  corporal,  entendiendo  por  lesión  todo  daño  o  detrimento  corporal  causado  por  una  herida,  golpe  o  enfermedad.  Se  asimilan  a  la  lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que ejecute una labor por cuenta ajena. 

3.      Que  el  accidente  sea  con  ocasión  o  por  consecuencia  del  trabajo,  es  decir,  que  exista  una relación de causalidad directa entre trabajo   lesión. 
  En lo referente al accidente de trabajo vial laboral hay que distinguir:
·     Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de éste. 
·     Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que  realizar  para  el  cumplimiento  de  la  misión,  así  como  el  acaecido  en  el  desempeño  de  la  misma dentro de su jornada laboral. 
Tengamos en cuenta que del  total de los accidentes laborales con baja ocurridos a lo largo de  un  año,  más  del  10  %  de  los  mismos  se  producen  de  manera  directa  por  la  conducción  de  vehículos  tanto  en  el  desarrollo  de  la  actividad  profesional  del  conductor,  como  de  la  utilización de los mismos por el resto de empleados de la empresa. No existe ningún otro tipo  de  accidente  laboral,  que  individualmente  analizado,  supere  al  de  tráfico;  por  tanto  sería  una  obviedad  su  inclusión  expresa  dada  la  alta  siniestralidad  que  este  tipo  de  accidentes  supone  con relación al total. 

Sin  embargo  ese  10  %  de  accidentes  laborares  de  tráfico,    supone  aproximadamente  un  40%  en mortalidad, es decir, de cada 100 muertos por accidente de trabajo 40 son producidos por  accidentes  de  tráfico  laboral,  de  los  cuales  un  60%  son  accidentes  “in  itínere  y  un  40%  “en  misión”.

Por  dicho  motivo,  para  intentar  atenuar  en  lo  posible  estas  altas  cifras  de  siniestralidad,  la  totalidad  de  las  administraciones  públicas  han  elaborado  diferentes  actuaciones,  bien  por  los  diversos  convenios  firmados  por  la  Federación  Española  de  Municipios  y  Provincias,  por  gran  parte  de  ayuntamientos  de  manera  unilateral,  por  el  Ministerio  de  Trabajo  tanto  en  las  instrucciones  dirigidas  a  la  Inspección  de  trabajo  para  que  realicen  su  actividad  de  control,  seguimiento y en su caso aperturando expedientes sancionadores por la falta de aplicación de
   


las  medidas  de  prevención  de  este  tipo  de  accidentes,  estas  medidas  no  vienen  más  que  a  reforzar de manera específica las ya existentes.

Para  más  abundamiento  la  dirección    General  de  la  Inspección  de  trabajo  y  por  ende  el  Ministerio  de  trabajo  ha  elaborado  una  guía  de  actuación  inspectora  en  la  que  se  detalla  las  obligaciones de los empresarios y trabajadores y el obligado cumplimiento de las evaluaciones  de  riesgo  en  materia  de  seguridad  vial  y  la  formación  específica  que  deben  recibir  los  trabajadores  para  reducir  esta  accidentalidad.  Para  ello  ha  colaborado  el  Grupo  INFORSE  (Innovación en Seguridad Vial, Ferrocarril y Ergonomía), que junto a destacados inspectores de  trabajo,  han  formado  a  2  inspectores  por  provincia  en  todo  el  territorio  Nacional  para  poder  fiscalizar la seguridad vial en el plan de prevención de riesgos laborales de las empresas.

En  las  experiencias  implementadas  en  este  tipo  de  formación  de  corte  informativo  actitudinal,  junto  con  prácticas  en  simulación  de  aquellos  errores,  situaciones  e  infracciones  que por su baja frecuencia y su elevada letalidad solo podemos mostrarlos en simulación, cuyo  objetivo  principal  no  es  enseñar  a  salir  de  situaciones  de  emergencia  sino  algo  mucho  más  importante  y  donde  se  asientan  los  principios  fundamentales  de  la  prevención,  es  decir  para  que enseñar a salir de una situación de emergencia cuando lo más importante es enseñarles a  no entrar cuando comprueban las consecuencias y la peligrosidad de las situaciones.  En última  instancia y tras evaluar los resultados de este tipo de intervención, la reducción de accidentes  se aproxima a un 30%.
Para terminar constatar que la comisión Europea de Ministros de trabajo de la U.E., emitieron  un  informe  en  el  que  quedó  como  máxima  que:  Las  empresas  que  no  son  seguras  no  son  rentables.

C.  La Responsabilidad en la Formación del  Accidente Laboral 

La principal norma, aunque no la única, reguladora de la seguridad en el trabajo, es sin duda la  Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Dicha Ley establece una serie de obligaciones a
  


         La  prevención  de  los  riesgos  derivados  de  su  trabajo,  promoviendo  la  integración eficaz de dicha prevención en el sistema de gestión de la empresa.       Desarrollar,  o  encomendar  el  desarrollo  de  cuantas  normas  contengan
prescripciones    relativas  a  la  adopción  de  medidas  preventivas  en  el  ámbito
laboral o que sean susceptibles de producirse en dicho ámbito.   Velar  por  el  cumplimiento  de  la  normativa  sobre  prevención  de  riesgos  laborales  mediante  las  actuaciones  de  vigilancia  y  control,  tarea  ésta
encomendada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.       Sancionar  el  incumplimiento  de  la  normativa  de  prevención  de  riesgos  laborales  por  los  sujetos  comprendidos  en  el  ámbito  de  aplicación  de  dicha
normas.


todas  y  cada  una  de  las  entidades  y  personas  que  intervienen  en  el  ámbito  laboral:  las  Administraciones públicas, las empresas, los trabajadores y los delegados de prevención.

La  responsabilidad  de  las  Administraciones  públicas  ya  les  viene  impuesta  por  mandato  expreso de la Constitución Española, la cual establece  la obligación de velar por la seguridad e  higiene en el trabajo, y en consecuencia la necesidad de desarrollar políticas de protección de  la salud de los trabajadores, mediante: 
Esta  política  en  materia  de  prevención,  tiene  por  objeto  la  promoción  de  la  mejora  de  las  condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los  trabajadores en el trabajo,  lo cual constituye un derecho de estos y en consecuencia un deber  del  empresario  de  protegerlos  frente  a  los  riesgos  laborales.  El  cumplimiento  de  este  deber  consiste  en  garantizar  la  seguridad  y  salud  de  sus  trabajadores  en  todos  los  aspectos  relacionados  con  el  trabajo,  realizando  la  prevención  de  los  riesgos  laborales  mediante  la  integración  en  la  empresa  de  las  actividades  preventivas  y  la  adopción  de  todas  y  cuantas  medidas  sean  necesarias  para  dicho  fin,  evaluando  los  mismos,  facilitando  información  y  garantizando que cada trabajador reciba en materia preventiva la formación teórica y práctica  suficiente  y  adecuada  para  evitar  los  riesgos  que,  como  consecuencia  de  sus  actos,  pueda  ocasionar bien a el mismo o a otras personas. Esta formación se podrá  impartir por la empresa
    


mediante  medios  propios  o  concertándola  con  servicios  ajenos.  La  efectividad  de  las  medidas  adoptadas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer  el trabajador.

El  incumplimiento  por  los  empresarios  de  sus  obligaciones  en  materia  de  prevención  de  riesgos  laborales  puede  dar  lugar  a  responsabilidades  administrativas,  y  en  su  caso,  penales  y  civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Le  corresponde  al  trabajador  velar  por  su  propia  salud  y  seguridad  en  trabajo  y  por  la  de  aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, aprovechando todas y  cada  una  de  las  enseñanzas  recibidas  en  la  formación,  contribuyendo  al  cumplimiento  de  las  obligaciones  establecidas  por  la  autoridad  competente,  realizando  un  adecuado  uso  de  los  medios con los que desarrolla su actividad y cooperando con el empresario en el cumplimiento  de  las  obligaciones  establecidas  por  él  a  los  efectos  de  que  las  condiciones  de  trabajo  sean  seguras y no entrañen riesgos para la seguridad. 

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con  la prevención de riesgos en el trabajo, el ejercicio de este derecho se realizará a través de sus  delegados  de  prevención  a  los  que  les  corresponde  colaborar  con  la  dirección  de  la  empresa  en la mejora de la acción preventiva, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores  en los planes de formación y ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de  la normativa de prevención de riesgos laborales


martes, 5 de junio de 2012

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

La seguridad vial es parte integrante de la prevencion de riesgos laborales,ya que los trabajadores de una empresa pueden sufrir accidentes leves o graves de trafico,que pueden ser considerados accidentes de trabajo.

  1. Accidentes en itinere
  2. Accidentes in mision
  3. Accidentes en el  trabajo de conducir
segun la legislacion europea y atendiendo a los criterios de la fundacion europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo que perfilan los hechos para una adecuadad politica de seguridad vial ( EUROFOUND);La empresa tiene obligaciones respecto a la promocion de la seguridad vial en orden a la prevencion de riesgos inherentes al trafico y para proteger la salud de sus operarios ya que las lesiones producidas en los tres tipo de accidentes de trabajo,deben de considerarse accidentes de trabajo  a todos los efectos previstos en la normativa basica de seguridad vial y prevencion de riesgos laborales.

De esta forma la seguridad vial debe de formar parte del plan de prevencion como plan de seguridad vial.

La seguridad vial es una obligacion empresarial que debe de seguir el tratamiento previsto en la ley de prevencion de riesgos laborales,de ahi que la seguridad vial debe integrarse en el isitema genaral de la gestion de la empresa a taves de la implantacion y aplicacion del correspondeiente plan de prevencion de conformidad con lo previsto en el art. 16 de la LPRL.


martes, 15 de mayo de 2012

PLANES DE MOVILIDAD vs PLANES DE SEGURIDAD VIAL





Desde hace poco tiempo, los Planes de Movilidad y de Seguridad Vial están cobrando bastante importancia, pero ¿se refieren a lo mismo?

Tienen mucho que ver entre si, pero no son iguales. La movilidad es un concepto mucho más amplio que la seguridad vial, que va más allá de la reducción de la siniestralidad de los accidentes. Un Plan de Movilidad engloba: la accesibilidad, la sostenibilidad, el desarrollo económico, la seguridad vial, la ecoeficiencia y la responsabilidad social corporativa.

Se puede decir por tanto, que los Planes de Seguridad Vial son parte de los Planes de Movilidad. Estos, si son los que se van a centrar en la reducción de la siniestralidad de los accidentes in-itinere y en misión, y para ello, van a tener en cuenta diferentes partes que son las que resumen un Plan Tipo de Seguridad Vial:



No obstante, no quiere decir que el llevar a cabo un Plan de Seguridad Vial, se refiera a tocar únicamente la parte de seguridad vial de un Plan de Movilidad, puesto que medidas tales como la renovación de la flota y la formación de los trabajadores por ejemplo, contribuyen a la sostenibilidad, desarrollo económico

viernes, 13 de abril de 2012

La Asociación Española de la Carretera audita el estado de la red viaria

LAS CARRETERAS MUESTRAN SÍNTOMAS EVIDENTES DE UN PELIGROSO DETERIORO
El estado de conservación de la Red registra el peor dato desde 1985
Entre 2005 y 2011, las necesidades de reposición han aumentado cerca de un 30% en el conjunto de las carreteras
•    El estado de conservación de los firmes de las carreteras obtiene la peor nota en 25 años
•    Hay que reponer 325.000 señales •    Es necesario repintar cerca de 50.000 kilómetros de marcas viales •    Barreras metálicas, aprobado justo •    El balizamiento, único elemento que obtiene buena calificación •    Iluminación: el 21% de las luminarias, apagadas •    Necesidades de inversión: cerca de 5.500 millones de €

miércoles, 11 de abril de 2012

LA SEGURIDAD VIAL DESDE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA




Desde hace algunos años, puede verse cómo las empresas muestran su preocupación por los problemas que afectan a la sociedad y, en muchos casos, desarrollan acciones e iniciativas dirigidas a ponerles solución.
El compromiso social, la solidaridad y el ánimo de servicio a la comunidad son aspectos que están siendo asumidos por buena parte de las empresas madrileñas y españolas en la actualidad.
Estamos convencidos de que en el futuro aún serán más las compañías que, en la medida de sus posibilidades, se sumarán a esta tendencia.
Sin embargo, la siniestralidad en nuestras carreteras no suele ser uno de los problemas de la sociedad a los que las empresas presten más atención con sus políticas de Responsabilidad Social Corporativa.

La Administración debe concienciar al respecto a la sociedad civil y para ello tiene que apoyar y promover la implantación de este tipo de estrategias para mejorar la Seguridad Vial a través de las empresas, a la vez que favorecer, de algún modo, a las compañías que se muestren solidarias con este tema.

El primero de estos apoyos debe ser el reconocimiento por parte de la Administración, así como la notoriedad ante la sociedad y el posicionamiento de la compañía como una empresa involucrada en la resolución de un grave problema social.
En los últimos años el concepto de Responsabilidad Social Corporativa ha tomado fuerza dentro de la relación que forman  empresa-sociedad, ya que las organizaciones han pasado de tener solo responsabilidades económicas y legales a que la sociedad les exija responsabilidades en los problemas sociales. Bajo esta situación , el desarrollo de una correcta política de RSC puede permitir a las organizaciones obtener beneficios, tanto en el ámbito económico, social y medioambiental, gracias a la mejora de la satisfacción que muestran los grupos de interés que les rodean.
Desde esta visión, la seguridad vial debe ser uno de los puntos de trabajo a desarrollar ya que los accidentes de tráfico siguen siendo uno de los principales problemas en los países desarrollados, debido al impacto que se produce en la sociedad por la pérdida de vidas humanas y las secuelas que permanecen años en los heridos.

Los objetivos
  • Reducir y prevenir la siniestralidad vial durante la jornada laboral
  • Incidir en la mejora de la formación vial como herramienta para reducir los accidentes "in itinere" y "en misión"




Los objetivos de este Plan son los siguientes:

- Implantar la cultura de Seguridad Vial. –

- Integrar el Plan en la gestión de la empresa. –

- Desarrollar una política de compromiso con alcance a toda la organización,


1. Plan de Prevención de Riesgos Laborales en Seguridad Vial: en el que se incluyen estudios de accidentes, revisión de evaluaciones de riesgo, informes específicos de accidentes y planificación de medidas.
2.  Plan de Medicina de Trabajo sanitario Vial: en el que se incluyen el cuidado de la salud, consejos sanitarios e implicaciones legales.
3.  Plan de Movilidad Vial: en el que se incluyen la implantación de la Cultura Vial y del Tránsito y el fomento de una Movilidad Sostenible.
4. Plan de Educación Vial: en el que se incluyen la formación profesional, la educación cívico-social, la educación especial, actividades lúdicas y educación integral de los ciudadanos.

viernes, 16 de marzo de 2012

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y LA SEGURIDAD VIAL LABORAL




La Seguridad vial es la disciplina técnica que trata todos los aspectos relacionados con la seguridad en la conducción de vehículos automóviles que se desplazan principalmente por carretera.
El campo de actuación material de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  es muy extenso: relaciones laborales, conflictos colectivos, seguridad social, emigración, empleo, extranjeros, trabajo autónomo y últimamente, sobre todo, prevención de riesgos laborales.
Alguno pensará, no sin razón, que son muchos campos jurídicos y mu- chas áreas de actuación para un solo sistema de funcionarios, con un complicado mecanismo de dependencia orgánica y funcional de distintas Administraciones competentes.
Generalmente se responde a esta tesis restrictiva con el argumento fundamental de encontrarnos ante una relación jurídica laboral preexistente entre el empresario y los trabajadores que justifica las competencias de vigilancia y control. Es necesario pues, según la doctrina conocida, fiscalizar unitariamente todas las posibles consecuencias del contrato de trabajo, por complejas que estas sean.
En esta situación ahora someramente descrita vamos a introducir una nueva variable: la propuesta de ampliar la capacidad de actuación inspectora de vigilancia y control sobre las condiciones de seguridad de los trabajadores en un campo, hasta ahora, fiscalizado principalmente por otras Administraciones.
Se trataría de otra disciplina técnica: la SEGURIDAD VIAL, a la que añadiremos el calificativo de «LABORAL»


Podríamos definir la Seguridad Vial como aquella disciplina que trata de regular conductas, consejos y buenas prácticas que tienen por objeto la conducción segura de los vehículos automóviles por parte de los ciudadanos, evitando así la producción de accidentes de cualquier tipo.
El apéndice de «laboral» simplemente concretaría ese mismo esfuerzo en el sector de los conductores que realiza esa actividad por razón o por consecuencia de su actividad laboral.

En los últimos años, la cultura de la seguridad vial se está extendiendo al ámbito laboral, gracias a una mayor implicación por parte de las empresas en actuar en la prevención de los accidentes de tráfico laborales. Esta extensión de la seguridad vial en las empresas, se debe también a las acciones que se están promoviendo desde distintas administraciones y agentes sociales, y a las nuevas políticas de actuación establecidas. 

En la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, se establece entre las acciones prioritarias, incorporar la seguridad vial en las empresas, a través de formación, planes de seguridad vial y Buenas Prácticas. Con el objeto de mostrar a las empresas, y demás agentes responsables, la importancia que tiene la prevención de los accidentes de tráfico laborales, se celebra la III Jornada "La Seguridad Vial en la empresa- Buenas Prácticas" en la que se compartirán nuevas experiencias en la prevención de accidentes viales laborales.

En 2010 se produjeron 645.964 accidentes laborales con baja, de los que el 10% fueron accidentes de tráfico, y de los 757 accidentes laborales mortales, casi el 35% fueron por esta misma causa. El 62% (165) de estos accidentes se producen al ir y al volver del trabajo, y el 37% (99) durante la jornada de trabajo. Estas cifras muestran que 1 de cada 3 accidentes laborales mortales se producen por el tráfico.