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jueves, 22 de noviembre de 2012

JORNADA DE SEGURIDAD VIAL LABORAL

LA FUNDACION VASCA PARA LA SEGURIDAD VIAL HELTZEN ORGANIZA LA II JORNADA DE SEGURIDAD VIAL LABORAL EN BILBAO


NO OLVIDESIS INSCRIBIRSE EN www.heltzen.org

objetivo.

Debatir el problema que los accidentes de tráfico in itinere y en misión representan en el mundo laboral


Dicha jornada constituirá un punto de encuentro para los agentes responsables de la Seguridad Vial en el ámbito laboral y encargados de la mejora de la misma, donde se debatirá y reflexionará sobre la responsabilidad que puedan tener cada uno de ellos sobre las consecuencias de los accidentes de trafico en misión e in itinere.

28 de noviembre de 2012 en el Palacio Euskalduna de Bilbao

PROGRAMA

9:00 - 9:30h
Acreditaciones y entrega de documentación

9:30 - 10:00h
PRESENTACIÓN DE LA JORNADA
Sr. D. Andoni Arriola Garrido, Vicepresidente de Heltzen Fundazioa
Sr. D. Mikel Iriondo Bilbao, Director General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Bizkaia

10:00 - 10:30h
Sra. Dª. Pilar Collantes, Directora General de OSALAN

10:00 - 11:00h
Sra. Dª. Cristina Catalá, Coordinadora de Proyectos de FESVIAL

11:00 - 11:20h
Pausa-café

11:20 - 12:30h
MESA REDONDA: "PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL Y SALUD EN EL ENTORNO LABORAL"
Sra. Dª. Amparo López, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco
Sra. Dª. Amaia López, Responsable de Prevención Laboral de CONFEBASK
Sr. D. José María Vila Yarnoz, Director de Servicios Jurídicos de MAPFRE
Moderador: Sr. D. David Herrero, Psicologo de Tráfico y de la Seguridad Vial de Itsak

12:30 - 13:00h
Sr. D. Eduardo Gómez-Pinto, Responsable de la Seguridad Vial en la Fundación PONS

13:00 - 13:20h
Sr. D. David Herrero, Psicologo de Tráfico y de la Seguridad Vial de Itsak

13:20 - 13:45h
CLAUSURA
Sr. D. Txema Soto Amenábar, Director General de Heltzen Fundazioa

13:45h
Aperitivo

miércoles, 26 de septiembre de 2012

SEGURIDAD VIAL LABORAL

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“La muerte de una persona es un hecho natural, ahora bien, si se produce en un accidente de tráfico se convierte instantáneamente en una tragedia. Es ese momento si es alguien cercano, en el que todos pensamos que también nosotros podemos ser víctimas de una accidente de tráfico, y cambiamos nuestro comportamiento al volante.

La rechazamos como si de una injusticia se tratara, contra la que nada se puede hacer porque en teoría, nadie es responsable, en todo caso el propio impedido. Sin embargo convivimos a diario con ella; son las producidas por los accidentes de trafico.Pero,admitimos el dramatismo del hecho, no deja de ser un asunto menor si se lo compara con las secuelas físicas y mentales, cuando no morales, cuando no morales, a los que ha de enfrentarse el que tiene la “ fortuna “ de sobrevivir.

No tenemos que esperar a que esa lotería de la mala suerte nos toque para cambiar nuestra actitud a la hora de conducir, tenemos que ser responsables de nuestros actos en todo momento y que nadie pague la injusta consecuencia de nuestro comportamiento irresponsable al volante.


¿ es posible detener esta desesperante sangría humana que ya comienza a parecerse a una lacra social ? Los poderes públicos tratando de atajarla con los únicos argumentos a su alcance, esto es la vía de la sanción acompañada en ocasiones, de anuncios tremendos, cuando no tremendistas, de las consecuencias derivadas de tal hecho.

Pero, ¿ se podría hacer algo mas ?

En los viejos tiempos escolares castigo y penitencia no siempre iban acompañados de propósito de enmienda, pero copiar quinientas veces una palabra , al menos, una dificultad para su hipotético olvido. Esa parte de la educación de una época, pero educación al fin y al cabo, que pretendía ser la base de ese valor del que no andamos muy sobrados en la actualidad: responsabilidad. Y de eso se trata de educación,  en su mas amplio sentido, en la que la educación vial se nos antoja fundamental.
Es verdad,  que es lo que tratan de hacer las autoridades con éxito mas bien escaso y para paliar esa falta de interés ciudadano de ( ¡a mi eso no me va a ocurrir! ) , es importante  complementar lo que de bueno tienen las iniciativas de la administración con las iniciativas promovidas por la fundación HELTZEN, fundación vasca para la seguridad vial cuyo objetivo es devolver a la sociedad parte de lo que no ha dado.

Desde HELTZEN, fundación Vasca para la seguridad vial estamos convencidos que con una educación vial se puede conseguir el objetivo de CERO víctimas mortales por accidentes de tráfico evitables. Así mismo las personas que utilizan el vehículo para sus desplazamientos al lugar de trabajo y los que trabajan conduciendo son los más expuestos y por ello desde HELTZEN tienen una atención especial con los planes de seguridad vial para empresas.”




martes, 17 de julio de 2012

ITSAK NUEVA EMPRESA MIEMBRO DE LA AEC


Publicado en la web de la asociacion Española de la carretera

La compañía Itsak, consultora vasca especializada en seguridad vial, acaba de integrarse en el Consejo Económico de la Asociación Española de la Carretera.
Fundada en el año 2007, esta compañía realiza estudios de seguridad en carretera desde una perspectiva integral, abordando tanto la mejora de los índices de siniestralidad vial como la seguridad y salud del personal que trabaja en ellas.
Entre los servicios que presta: elaboración de Auditorias de Seguridad Vial (ASV), inspección y supervisión de proyectos de seguridad en carreteras afectadas por obras, asistencia técnica en estudios y proyectos, y estudios de calmado de tráfico y de viabilidad de instalación de elementos en vías, entre otros.
Datos de contacto:
Itsak S.A.
C/ Henao nº 4 – 1º B - 48009 BILBAO
Tf: 944792087 - E-mail: admin@itsak.es

lunes, 2 de julio de 2012

PORQUE INVENTIR EN FORMACIÓN EN SEGURIDAD VIAL


PREVENCION DE RIESGOS LABORALES VIALES



Desde ITSAK AUDITORIAS DE SEGURIDAD VIAL hemos detectado un gran vacío formativo e informativo en lo referente a la formación en seguridad vial laboral en el entorno empresarial.
Según un estudio desarrollado por la CNAE y Fesvial sólo el 12% de los trabajadores afirma haber recibido formación en la empresa sobre seguridad vial laboral.
Si tenemos en cuenta que en 2010 el 35 % de la siniestralidad laboral mortal se debió a causas del tráfico, con un 67 % de los casos como siniestros in itinere y el 33 % restante como siniestros in misión, no hay duda de que estamos ante un problema de riesgo vial que tiene buena parte de su base en la falta de formación y concienciación de los trabajadores.

Entre las acciones que las empresas pueden llevar a cabo para prevenir estos accidentes, según las instituciones y organismos implicados en la Seguridad Vial, predomina una clara preferencia por la formación y la información.


Hoy uno de cada tres siniestros laborales mortales se producen por causas que tienen que ver con el tráfico.

Nuestro objetivo prioritario es reducir al máximo la influencia del tráfico en esta parcela de la seguridad laboral.

 

 

 

LEGISLACIÓN VIGENTE

 

La Ley de Prevencion de Riesgos Laborales da forma legal a la  obligación por parte del empresario a formar e informar al personal a su cargo en función de los riesgos de su puesto de trabajo.

 

Esta Ley eleva la formación e información de los trabajadores a la categoría de fundamental dentro del sistema preventivo de la empresa,  y desde luego los tribunales nos son ajenos a esta circunstancia.

 

 

 

 

 

 

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

 

Las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de formación e información preventiva del trabajador accidentado son:

·      Sanción administrativa por falta muy grave.

 

·      Recargo de prestaciones  por falta de medidas de seguridad previsto en el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social

 

·      Sentencia condenatoria para el empresario con pago de indemnización por daños  y perjuicios derivados de culpa empresarial en la producción del accidente

 

·      Condena penal en casos extremos

 

 

 

Además cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 LPRL ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL:
Y por si fuera poco  mención especial  al carácter capitalizable de la sanción: en el momento del accidente el empresario debe capitalizar la prestación para la víctima o los herederos. Este cálculo se realiza en base a tablas actuariales pero como hemos comentado antes para un accidente con consecuencia de muerte podemos hablar de 150.000 o 200.000 euros aproximadamente.

Cuadro de texto: LOS CONTRATISTAS PRINCIPALES RESPODERAN SOLIDARIAMENTE CON LOS REGARGOS QUE SE IMPONGAN ALAS SUBCONTRATAS.

 ¿Y para las subcontratas .?

accidentabilidad/accidentalidad



Estas palabras no son sinónimas.

Desde hace algun tiempo se viene utilizando frecuentemente el termino accidentalidad para referirse a el numero de accidentes que se producen en un Pk concreto,una carretera etc...tanto en la prensa como en entornos tecnicos y como digo al principiuo estas palabras no son sinonimas.....
 
Accidentabilidad se aplica a la 'frecuencia o índice de accidentes': «Asciende la tasa de accidentabilidad».
Accidentalidad es la 'cualidad de accidental' y alude a una situación 'casual o imprevista', 'de menor importancia o falta de fundamento': «La empresa ha tratado de demostrar la accidentalidad del vertido tóxico».
Por lo tanto, se recomienda que no se confundan y que se usen cada una en su ámbito.

jueves, 7 de junio de 2012

RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN EN MATERIAL DE SEGURIDAD VIAL


 Fuente: ANF 


A.    El Accidente Laboral Vial    

La seguridad vial laboral se diferencia de la seguridad vial “ordinaria” en que  el primer   supuesto  se  produce  con  ocasión  o  por  consecuencia  del  trabajo,  es  decir,  que  exista  una  causalidad  directa  entre  el  trabajo  y  la  lesión.  Si  queremos  formar  a  los  trabajadores    conductores  en  todos  aquellos  aspectos  que  deben  de    conocer  en  relación  con  su  actividad  laboral  de  conducir  (incluidos  los  desplazamientos  de  casa  al  trabajo  y  viceversa),  además  de  los  ya  conocidos  factores  de  influencia  en  la  conducción  y  por  ende  en  el  posible  riesgo  de  accidente  de  tráfico  debemos  necesariamente  aportar  una  novedad  diferenciadora  de  la  seguridad  vial  laboral  con  respecto  a  la  seguridad  vial  básica  o  general,  es  decir  debemos  ahondar máxime como  impulsores de esta disciplina  en aquellos factores de la organización  de  la  actividad  laboral  por  parte  del  empresario  que  inciden  o  bien    directa  o  indirectamente  en la génesis de  los factores ordinarios de riesgo, es decir los que por ejemplo provocan estrés  o  fatiga  ,  o  bien  constituyen  sola  o  combinadamente  factores  autónomos  de  influencia  en  el  posible accidente, como por ejemplo la ruta o la estiba de la carga.

A la hora de afrontar esta problemática nos encontramos con un tipo de accidente que por sus  características  diferenciales  es  fundamental  que  las  empresas  lleven  a  cabo  una  prevención  específica: el accidente laboral de tráfico. Estos accidentes laborales son especialmente graves  ya  que  suponen  aproximadamente  el  40%  de  todos  los  accidentes  mortales  de  trabajo.  Cada  día  se  producen  doscientos  cuarenta  accidentes  de  trabajo  en  España  relacionados  con  los  desplazamientos,  anualmente  se  pierden  cuatro  millones  de  jornadas  y  la  probabilidad  de  fallecer  en  un  accidente  laboral  de  tráfico  es  8,3  veces  mayor  que  en  otros  accidentes.  Además,  este  tipo  de  accidentes  triplican  la  duración  de  la  baja  laboral  respecto  al  resto  de  accidentes laborales, lo que también es un indicador de su gravedad
    
  

Nadie hasta ahora planteó la posible influencia de factores dependientes de la organización de  la actividad por parte del empresario como agentes determinantes de riesgos en la conducción  del  trabajador  conductor,  la  razón  es  de  carácter  estructural,  es  decir,  se  ha  considerado    un  problema  de  carácter  privado  o  íntimo  del  conductor,  sin  que  intervenga  en  su  capacidad  o  pericia la organización de la actividad productiva por parte del empresario al que se debe.

Hoy  en  día,  al  introducir  la  seguridad  vial  dentro  del  sistema  de  gestión  de  prevención  de  riesgos laborales en las empresas como un factor de riesgo más y una planificación de medidas  dentro de un contexto global , ha surgido el nuevo concepto: la seguridad vial laboral.

B. La Obligatoriedad de la Formación en la prevención del  Accidente Laboral Vial

La  obligatoriedad  de  la  formación  en  Seguridad  Vial  no  viene  dada  por  su  inclusión  específica  en  la  LPRL,  sino  por  la  falta  de  exclusión  de  la  misma  en  dicho  precepto.  Dicha  falta    de  exclusión  es  consecuencia  de  que  esta  materia  recoge  todos  y  cuantos  requisitos  marca  la  precitada  ley  para  que  las  empresas  recojan  dentro  de  sus  planes  de  prevención  aquellas  medidas encaminadas a reducir los posibles riesgos laborales.
No  es  ésta,  la  seguridad  vial,  una  acción  que  pueda  considerarse  en  modo  alguno  susceptible  de formar parte de las medidas de prevención y formación a tomar por las empresas, sino un  deber  de  las  mismas.  Este  deber  queda  perfectamente  definido  en  su  propio  concepto:  La  legislación  determina  que  un  accidente  de  trabajo  es  toda  lesión  corporal  que  el  trabajador  sufra  con  ocasión  o  por  consecuencia  del  trabajo  que  ejecute  por  cuenta  ajena.  
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que: 
    
1.      Que  el  trabajador  sufra  una  lesión  corporal,  entendiendo  por  lesión  todo  daño  o  detrimento  corporal  causado  por  una  herida,  golpe  o  enfermedad.  Se  asimilan  a  la  lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que ejecute una labor por cuenta ajena. 

3.      Que  el  accidente  sea  con  ocasión  o  por  consecuencia  del  trabajo,  es  decir,  que  exista  una relación de causalidad directa entre trabajo   lesión. 
  En lo referente al accidente de trabajo vial laboral hay que distinguir:
·     Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de éste. 
·     Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que  realizar  para  el  cumplimiento  de  la  misión,  así  como  el  acaecido  en  el  desempeño  de  la  misma dentro de su jornada laboral. 
Tengamos en cuenta que del  total de los accidentes laborales con baja ocurridos a lo largo de  un  año,  más  del  10  %  de  los  mismos  se  producen  de  manera  directa  por  la  conducción  de  vehículos  tanto  en  el  desarrollo  de  la  actividad  profesional  del  conductor,  como  de  la  utilización de los mismos por el resto de empleados de la empresa. No existe ningún otro tipo  de  accidente  laboral,  que  individualmente  analizado,  supere  al  de  tráfico;  por  tanto  sería  una  obviedad  su  inclusión  expresa  dada  la  alta  siniestralidad  que  este  tipo  de  accidentes  supone  con relación al total. 

Sin  embargo  ese  10  %  de  accidentes  laborares  de  tráfico,    supone  aproximadamente  un  40%  en mortalidad, es decir, de cada 100 muertos por accidente de trabajo 40 son producidos por  accidentes  de  tráfico  laboral,  de  los  cuales  un  60%  son  accidentes  “in  itínere  y  un  40%  “en  misión”.

Por  dicho  motivo,  para  intentar  atenuar  en  lo  posible  estas  altas  cifras  de  siniestralidad,  la  totalidad  de  las  administraciones  públicas  han  elaborado  diferentes  actuaciones,  bien  por  los  diversos  convenios  firmados  por  la  Federación  Española  de  Municipios  y  Provincias,  por  gran  parte  de  ayuntamientos  de  manera  unilateral,  por  el  Ministerio  de  Trabajo  tanto  en  las  instrucciones  dirigidas  a  la  Inspección  de  trabajo  para  que  realicen  su  actividad  de  control,  seguimiento y en su caso aperturando expedientes sancionadores por la falta de aplicación de
   


las  medidas  de  prevención  de  este  tipo  de  accidentes,  estas  medidas  no  vienen  más  que  a  reforzar de manera específica las ya existentes.

Para  más  abundamiento  la  dirección    General  de  la  Inspección  de  trabajo  y  por  ende  el  Ministerio  de  trabajo  ha  elaborado  una  guía  de  actuación  inspectora  en  la  que  se  detalla  las  obligaciones de los empresarios y trabajadores y el obligado cumplimiento de las evaluaciones  de  riesgo  en  materia  de  seguridad  vial  y  la  formación  específica  que  deben  recibir  los  trabajadores  para  reducir  esta  accidentalidad.  Para  ello  ha  colaborado  el  Grupo  INFORSE  (Innovación en Seguridad Vial, Ferrocarril y Ergonomía), que junto a destacados inspectores de  trabajo,  han  formado  a  2  inspectores  por  provincia  en  todo  el  territorio  Nacional  para  poder  fiscalizar la seguridad vial en el plan de prevención de riesgos laborales de las empresas.

En  las  experiencias  implementadas  en  este  tipo  de  formación  de  corte  informativo  actitudinal,  junto  con  prácticas  en  simulación  de  aquellos  errores,  situaciones  e  infracciones  que por su baja frecuencia y su elevada letalidad solo podemos mostrarlos en simulación, cuyo  objetivo  principal  no  es  enseñar  a  salir  de  situaciones  de  emergencia  sino  algo  mucho  más  importante  y  donde  se  asientan  los  principios  fundamentales  de  la  prevención,  es  decir  para  que enseñar a salir de una situación de emergencia cuando lo más importante es enseñarles a  no entrar cuando comprueban las consecuencias y la peligrosidad de las situaciones.  En última  instancia y tras evaluar los resultados de este tipo de intervención, la reducción de accidentes  se aproxima a un 30%.
Para terminar constatar que la comisión Europea de Ministros de trabajo de la U.E., emitieron  un  informe  en  el  que  quedó  como  máxima  que:  Las  empresas  que  no  son  seguras  no  son  rentables.

C.  La Responsabilidad en la Formación del  Accidente Laboral 

La principal norma, aunque no la única, reguladora de la seguridad en el trabajo, es sin duda la  Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Dicha Ley establece una serie de obligaciones a
  


         La  prevención  de  los  riesgos  derivados  de  su  trabajo,  promoviendo  la  integración eficaz de dicha prevención en el sistema de gestión de la empresa.       Desarrollar,  o  encomendar  el  desarrollo  de  cuantas  normas  contengan
prescripciones    relativas  a  la  adopción  de  medidas  preventivas  en  el  ámbito
laboral o que sean susceptibles de producirse en dicho ámbito.   Velar  por  el  cumplimiento  de  la  normativa  sobre  prevención  de  riesgos  laborales  mediante  las  actuaciones  de  vigilancia  y  control,  tarea  ésta
encomendada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.       Sancionar  el  incumplimiento  de  la  normativa  de  prevención  de  riesgos  laborales  por  los  sujetos  comprendidos  en  el  ámbito  de  aplicación  de  dicha
normas.


todas  y  cada  una  de  las  entidades  y  personas  que  intervienen  en  el  ámbito  laboral:  las  Administraciones públicas, las empresas, los trabajadores y los delegados de prevención.

La  responsabilidad  de  las  Administraciones  públicas  ya  les  viene  impuesta  por  mandato  expreso de la Constitución Española, la cual establece  la obligación de velar por la seguridad e  higiene en el trabajo, y en consecuencia la necesidad de desarrollar políticas de protección de  la salud de los trabajadores, mediante: 
Esta  política  en  materia  de  prevención,  tiene  por  objeto  la  promoción  de  la  mejora  de  las  condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los  trabajadores en el trabajo,  lo cual constituye un derecho de estos y en consecuencia un deber  del  empresario  de  protegerlos  frente  a  los  riesgos  laborales.  El  cumplimiento  de  este  deber  consiste  en  garantizar  la  seguridad  y  salud  de  sus  trabajadores  en  todos  los  aspectos  relacionados  con  el  trabajo,  realizando  la  prevención  de  los  riesgos  laborales  mediante  la  integración  en  la  empresa  de  las  actividades  preventivas  y  la  adopción  de  todas  y  cuantas  medidas  sean  necesarias  para  dicho  fin,  evaluando  los  mismos,  facilitando  información  y  garantizando que cada trabajador reciba en materia preventiva la formación teórica y práctica  suficiente  y  adecuada  para  evitar  los  riesgos  que,  como  consecuencia  de  sus  actos,  pueda  ocasionar bien a el mismo o a otras personas. Esta formación se podrá  impartir por la empresa
    


mediante  medios  propios  o  concertándola  con  servicios  ajenos.  La  efectividad  de  las  medidas  adoptadas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer  el trabajador.

El  incumplimiento  por  los  empresarios  de  sus  obligaciones  en  materia  de  prevención  de  riesgos  laborales  puede  dar  lugar  a  responsabilidades  administrativas,  y  en  su  caso,  penales  y  civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Le  corresponde  al  trabajador  velar  por  su  propia  salud  y  seguridad  en  trabajo  y  por  la  de  aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, aprovechando todas y  cada  una  de  las  enseñanzas  recibidas  en  la  formación,  contribuyendo  al  cumplimiento  de  las  obligaciones  establecidas  por  la  autoridad  competente,  realizando  un  adecuado  uso  de  los  medios con los que desarrolla su actividad y cooperando con el empresario en el cumplimiento  de  las  obligaciones  establecidas  por  él  a  los  efectos  de  que  las  condiciones  de  trabajo  sean  seguras y no entrañen riesgos para la seguridad. 

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con  la prevención de riesgos en el trabajo, el ejercicio de este derecho se realizará a través de sus  delegados  de  prevención  a  los  que  les  corresponde  colaborar  con  la  dirección  de  la  empresa  en la mejora de la acción preventiva, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores  en los planes de formación y ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de  la normativa de prevención de riesgos laborales