LA FUNDACION VASCA PARA LA SEGURIDAD VIAL HELTZEN ORGANIZA LA II JORNADA DE SEGURIDAD VIAL LABORAL EN BILBAO
NO OLVIDESIS INSCRIBIRSE EN www.heltzen.org
objetivo.
Debatir el problema que los accidentes de tráfico in itinere y
en misión representan en el mundo laboral
Dicha jornada constituirá un punto de encuentro para los agentes
responsables de la Seguridad Vial en el ámbito laboral y encargados de
la mejora de la misma, donde se debatirá y reflexionará sobre la
responsabilidad que puedan tener cada uno de ellos sobre las
consecuencias de los accidentes de trafico en misión e in itinere.
28 de noviembre de 2012 en el Palacio Euskalduna de Bilbao
PROGRAMA
9:00 - 9:30h
Acreditaciones y entrega de documentación
9:30 - 10:00h
PRESENTACIÓN DE LA JORNADA
Sr. D. Andoni Arriola Garrido, Vicepresidente de Heltzen Fundazioa
Sr. D. Mikel Iriondo Bilbao, Director General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Bizkaia
10:00 - 10:30h
Sra. Dª. Pilar Collantes, Directora General de OSALAN
10:00 - 11:00h
Sra. Dª. Cristina Catalá, Coordinadora de Proyectos de FESVIAL
11:00 - 11:20h
Pausa-café
11:20 - 12:30h
MESA REDONDA: "PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL Y SALUD EN EL ENTORNO LABORAL"
Sra. Dª. Amparo López, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco
Sra. Dª. Amaia López, Responsable de Prevención Laboral de CONFEBASK
Sr. D. José María Vila Yarnoz, Director de Servicios Jurídicos de MAPFRE
Moderador: Sr. D. David Herrero, Psicologo de Tráfico y de la Seguridad Vial de Itsak
12:30 - 13:00h
Sr. D. Eduardo Gómez-Pinto, Responsable de la Seguridad Vial en la Fundación PONS
13:00 - 13:20h
Sr. D. David Herrero, Psicologo de Tráfico y de la Seguridad Vial de Itsak
13:20 - 13:45h
CLAUSURA
Sr. D. Txema Soto Amenábar, Director General de Heltzen Fundazioa
13:45h
Aperitivo
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jueves, 22 de noviembre de 2012
miércoles, 26 de septiembre de 2012
SEGURIDAD VIAL LABORAL
-->
“La muerte
de una persona es un hecho natural, ahora bien, si se produce en un accidente
de tráfico se convierte instantáneamente en una tragedia. Es ese momento si es
alguien cercano, en el que todos pensamos que también nosotros podemos ser
víctimas de una accidente de tráfico, y cambiamos nuestro comportamiento al
volante.
La
rechazamos como si de una injusticia se tratara, contra la que nada se puede
hacer porque en teoría, nadie es responsable, en todo caso el propio impedido.
Sin embargo convivimos a diario con ella; son las producidas por los accidentes
de trafico.Pero,admitimos el dramatismo del hecho, no deja de ser un asunto
menor si se lo compara con las secuelas físicas y mentales, cuando no morales,
cuando no morales, a los que ha de enfrentarse el que tiene la “ fortuna “ de
sobrevivir.
No tenemos
que esperar a que esa lotería de la mala suerte nos toque para cambiar nuestra
actitud a la hora de conducir, tenemos que ser responsables de nuestros actos
en todo momento y que nadie pague la injusta consecuencia de nuestro
comportamiento irresponsable al volante.
¿ es posible
detener esta desesperante sangría humana que ya comienza a parecerse a una
lacra social ? Los poderes públicos tratando de atajarla con los únicos
argumentos a su alcance, esto es la vía de la sanción acompañada en ocasiones,
de anuncios tremendos, cuando no tremendistas, de las consecuencias derivadas
de tal hecho.
Pero, ¿ se
podría hacer algo mas ?
En los viejos
tiempos escolares castigo y penitencia no siempre iban acompañados de propósito
de enmienda, pero copiar quinientas veces una palabra , al menos, una
dificultad para su hipotético olvido. Esa parte de la educación de una época,
pero educación al fin y al cabo, que pretendía ser la base de ese valor del que
no andamos muy sobrados en la actualidad: responsabilidad. Y de eso se trata de
educación, en su mas amplio sentido, en
la que la educación vial se nos antoja fundamental.
Es
verdad, que es lo que tratan de hacer
las autoridades con éxito mas bien escaso y para paliar esa falta de interés
ciudadano de ( ¡a mi eso no me va a ocurrir! ) , es importante complementar lo que de bueno tienen las
iniciativas de la administración con las iniciativas promovidas por la
fundación HELTZEN, fundación vasca para la seguridad vial cuyo objetivo es
devolver a la sociedad parte de lo que no ha dado.
Desde
HELTZEN, fundación Vasca para la seguridad vial estamos convencidos que con una
educación vial se puede conseguir el objetivo de CERO víctimas mortales por
accidentes de tráfico evitables. Así mismo las personas que utilizan el
vehículo para sus desplazamientos al lugar de trabajo y los que trabajan
conduciendo son los más expuestos y por ello desde HELTZEN tienen una atención
especial con los planes de seguridad vial para empresas.”
martes, 17 de julio de 2012
ITSAK NUEVA EMPRESA MIEMBRO DE LA AEC
Publicado en la web de la asociacion Española de la carretera
Fundada en el año 2007, esta compañía realiza estudios de seguridad en carretera desde una perspectiva integral, abordando tanto la mejora de los índices de siniestralidad vial como la seguridad y salud del personal que trabaja en ellas.
Entre los servicios que presta: elaboración de Auditorias de Seguridad Vial (ASV), inspección y supervisión de proyectos de seguridad en carreteras afectadas por obras, asistencia técnica en estudios y proyectos, y estudios de calmado de tráfico y de viabilidad de instalación de elementos en vías, entre otros.
Datos de contacto:
Itsak S.A.
C/ Henao nº 4 – 1º B - 48009 BILBAO
Tf: 944792087 - E-mail: admin@itsak.es
lunes, 2 de julio de 2012
PORQUE INVENTIR EN FORMACIÓN EN SEGURIDAD VIAL
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES VIALES
Desde ITSAK AUDITORIAS DE SEGURIDAD VIAL hemos detectado un gran vacío formativo e informativo en lo
referente a la formación en seguridad vial laboral en el entorno empresarial.
Según un
estudio desarrollado por la CNAE y Fesvial sólo el 12% de
los trabajadores afirma haber recibido formación en la empresa sobre seguridad
vial laboral.
Si tenemos en
cuenta que en 2010 el 35 % de la siniestralidad laboral mortal se debió a causas
del tráfico, con un 67 % de los casos como siniestros
in itinere
y el 33 % restante como siniestros in
misión, no hay duda de que estamos ante un problema de riesgo vial que tiene buena parte de su base en la falta de formación y concienciación
de los trabajadores.
Entre las acciones que las empresas pueden llevar a cabo para prevenir estos accidentes, según las instituciones y organismos implicados en la Seguridad Vial, predomina una clara preferencia por la formación y la información.
Hoy uno de
cada tres siniestros laborales mortales se producen por causas que
tienen que ver con el tráfico.
Nuestro objetivo prioritario es reducir al máximo la influencia del tráfico en esta parcela de la seguridad laboral.
LEGISLACIÓN VIGENTE
La Ley de Prevencion de Riesgos Laborales da forma legal a la obligación por parte del empresario a formar e informar al personal a su cargo en función de los riesgos de su puesto de trabajo.
Esta Ley eleva la formación e información de los trabajadores a la categoría de fundamental dentro del sistema preventivo de la empresa, y desde luego los tribunales nos son ajenos a esta circunstancia.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
Las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de formación e información preventiva del trabajador accidentado son:
· Sanción administrativa por falta muy grave.
· Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad previsto en el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social
· Sentencia condenatoria para el empresario con pago de indemnización por daños y perjuicios derivados de culpa empresarial en la producción del accidente
· Condena penal en casos extremos
Además cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 LPRL ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL:
Y por si fuera poco mención especial al carácter capitalizable de la sanción: en el momento del accidente el empresario debe capitalizar la prestación para la víctima o los herederos. Este cálculo se realiza en base a tablas actuariales pero como hemos comentado antes para un accidente con consecuencia de muerte podemos hablar de 150.000 o 200.000 euros aproximadamente.
¿Y para las subcontratas .?
accidentabilidad/accidentalidad
Estas palabras no son sinónimas.
Desde hace algun tiempo se viene utilizando frecuentemente el termino accidentalidad para referirse a el numero de accidentes que se producen en un Pk concreto,una carretera etc...tanto en la prensa como en entornos tecnicos y como digo al principiuo estas palabras no son sinonimas.....
Accidentabilidad se aplica a la 'frecuencia o índice de accidentes': «Asciende la tasa de accidentabilidad».
Accidentalidad es la 'cualidad de accidental' y alude a una situación 'casual o imprevista', 'de menor importancia o falta de fundamento': «La empresa ha tratado de demostrar la accidentalidad del vertido tóxico».
Por lo tanto, se recomienda que no se confundan y que se usen cada una en su ámbito.
Desde hace algun tiempo se viene utilizando frecuentemente el termino accidentalidad para referirse a el numero de accidentes que se producen en un Pk concreto,una carretera etc...tanto en la prensa como en entornos tecnicos y como digo al principiuo estas palabras no son sinonimas.....
Accidentabilidad se aplica a la 'frecuencia o índice de accidentes': «Asciende la tasa de accidentabilidad».
Accidentalidad es la 'cualidad de accidental' y alude a una situación 'casual o imprevista', 'de menor importancia o falta de fundamento': «La empresa ha tratado de demostrar la accidentalidad del vertido tóxico».
Por lo tanto, se recomienda que no se confundan y que se usen cada una en su ámbito.
jueves, 7 de junio de 2012
RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN EN MATERIAL DE SEGURIDAD VIAL
Fuente: ANF
A. El Accidente Laboral Vial
La
seguridad vial laboral se diferencia de la seguridad vial “ordinaria” en que el primer
supuesto se produce
con ocasión o
por consecuencia del
trabajo, es decir,
que exista una
causalidad directa entre
el trabajo y
la lesión. Si
queremos formar a
los trabajadores conductores
en todos aquellos
aspectos que deben
de conocer en
relación con
su actividad laboral
de conducir (incluidos
los desplazamientos de
casa al trabajo
y viceversa), además
de los ya
conocidos factores de
influencia en la
conducción y
por ende en
el posible riesgo
de accidente de tráfico debemos
necesariamente aportar una
novedad diferenciadora de la seguridad
vial laboral con
respecto a la
seguridad vial básica
o general, es
decir debemos ahondar máxime como
impulsores de esta disciplina en
aquellos factores de la organización
de la actividad
laboral por parte
del empresario que
inciden o bien
directa o indirectamente en la génesis de
los factores ordinarios de riesgo, es decir los que por ejemplo provocan
estrés o
fatiga , o
bien constituyen sola
o combinadamente factores
autónomos de
influencia en el
posible accidente, como por ejemplo la ruta o la estiba de la carga.
A la
hora de afrontar esta problemática nos encontramos con un tipo de accidente que por
sus características diferenciales
es fundamental que
las empresas lleven
a cabo una
prevención específica: el
accidente laboral de tráfico. Estos accidentes laborales son especialmente
graves ya que
suponen aproximadamente el
40% de todos
los accidentes mortales
de trabajo. Cada día se
producen doscientos cuarenta
accidentes de trabajo
en España relacionados
con los desplazamientos, anualmente
se pierden cuatro
millones de jornadas
y la probabilidad
de fallecer en
un accidente laboral
de tráfico es
8,3 veces mayor
que en otros
accidentes. Además, este
tipo de accidentes
triplican la duración
de la baja
laboral respecto al
resto de accidentes laborales, lo que también es un
indicador de su gravedad
Nadie
hasta ahora planteó la posible influencia de factores dependientes de la
organización
de la actividad por parte del empresario
como agentes determinantes de riesgos en la conducción del
trabajador conductor, la razón es
de carácter estructural,
es decir, se
ha considerado un
problema de carácter
privado o íntimo
del conductor, sin
que intervenga en
su capacidad o
pericia la organización de la actividad productiva por parte del empresario al
que se debe.
Hoy en día, al
introducir la seguridad
vial dentro del
sistema de gestión
de prevención de
riesgos laborales en las empresas como un factor de riesgo más y una
planificación de
medidas dentro de un contexto global ,
ha surgido el nuevo concepto: la
seguridad vial laboral.
B. La Obligatoriedad de la Formación en la prevención del Accidente Laboral Vial
La obligatoriedad de
la formación en
Seguridad Vial no
viene dada por
su inclusión específica
en la LPRL,
sino por la
falta de exclusión
de la misma
en dicho precepto.
Dicha falta de
exclusión es
consecuencia de que
esta materia recoge
todos y cuantos
requisitos marca la
precitada ley para
que las empresas
recojan dentro de
sus planes de
prevención aquellas
medidas encaminadas a reducir los posibles riesgos laborales.
No es ésta, la
seguridad vial, una
acción que
pueda considerarse en
modo alguno susceptible
de formar parte de las medidas de prevención y
formación a
tomar por las empresas, sino un deber
de las mismas. Este
deber queda perfectamente
definido en su
propio concepto: La
legislación determina
que un accidente
de trabajo es
toda lesión corporal
que el trabajador
sufra con ocasión
o por consecuencia
del trabajo que
ejecute por cuenta
ajena.
Por lo
tanto, para que un accidente tenga esta consideración es
necesario que:
1. Que
el trabajador sufra
una lesión corporal,
entendiendo por lesión
todo daño o
detrimento corporal causado
por una herida,
golpe o enfermedad.
Se asimilan a
la lesión
corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que
ejecute una labor por cuenta ajena.
3. Que
el accidente sea
con ocasión o
por consecuencia del
trabajo, es decir,
que exista una relación de causalidad directa entre trabajo lesión.
En lo referente al accidente de trabajo vial
laboral hay que distinguir:
·
Accidente
“in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al
volver de éste.
·
Accidentes
en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto
que tenga que realizar para
el cumplimiento de
la misión, así
como el acaecido en
el desempeño de
la misma dentro de su jornada
laboral.
Tengamos
en cuenta que del total de los
accidentes laborales con baja ocurridos a lo largo de un año, más
del 10 %
de los mismos
se producen de
manera directa por
la conducción de vehículos tanto
en el desarrollo
de la actividad
profesional del conductor,
como de la
utilización de los
mismos por el resto de empleados de la empresa. No existe ningún otro
tipo de
accidente laboral, que
individualmente analizado, supere
al de tráfico;
por tanto sería
una obviedad su
inclusión expresa
dada la alta
siniestralidad que este
tipo de accidentes
supone con relación al
total.
Sin embargo
ese 10 %
de accidentes laborares
de tráfico, supone
aproximadamente un 40% en
mortalidad, es decir, de cada 100 muertos por accidente de trabajo 40 son
producidos por accidentes de tráfico laboral,
de los cuales
un 60% son
accidentes “in itínere” y un
40% “en misión”.
Por dicho
motivo, para intentar
atenuar en lo
posible estas altas
cifras de siniestralidad, la
totalidad de las
administraciones públicas han
elaborado diferentes actuaciones,
bien por los
diversos convenios firmados
por la Federación Española de
Municipios y Provincias,
por gran parte
de ayuntamientos de
manera unilateral, por
el Ministerio de
Trabajo tanto en
las instrucciones dirigidas
a la Inspección
de trabajo para
que realicen su
actividad de control,
seguimiento y en su caso aperturando expedientes sancionadores por la
falta de aplicación de
las medidas
de prevención de
este tipo de
accidentes, estas medidas
no vienen más
que a reforzar de manera específica las
ya existentes.
Para más
abundamiento la dirección
General de la
Inspección de
trabajo y por
ende el Ministerio
de trabajo ha
elaborado una guía
de actuación inspectora
en la que
se detalla las
obligaciones de los empresarios y trabajadores y el obligado
cumplimiento de las evaluaciones de riesgo
en materia de
seguridad vial y
la formación específica
que deben recibir
los trabajadores para
reducir esta accidentalidad. Para
ello ha colaborado
el Grupo INFORSE
(Innovación en
Seguridad Vial, Ferrocarril y Ergonomía), que junto a destacados inspectores
de trabajo, han
formado a 2
inspectores por provincia
en todo el
territorio Nacional para
poder fiscalizar la seguridad
vial en el plan de prevención de riesgos laborales de las empresas.
En las
experiencias implementadas en
este tipo de
formación de
corte informativo actitudinal,
junto con prácticas
en simulación de aquellos
errores, situaciones e
infracciones que por su baja
frecuencia y su elevada letalidad solo podemos mostrarlos en simulación,
cuyo objetivo principal
no es enseñar
a salir de
situaciones de emergencia
sino algo mucho
más importante
y donde se
asientan los principios
fundamentales de la
prevención, es
decir para que enseñar a salir de una situación de
emergencia cuando lo más importante es enseñarles a
no entrar cuando comprueban las consecuencias y la peligrosidad de las
situaciones. En última instancia y tras evaluar los resultados de
este tipo de intervención, la reducción de accidentes se aproxima a un 30%.
Para
terminar constatar que la comisión Europea de Ministros de trabajo de la U.E.,
emitieron un informe
en el que
quedó como máxima que: Las
empresas que no
son seguras no
son rentables.
C. La
Responsabilidad en la Formación del Accidente Laboral
La
principal norma, aunque no la única, reguladora de la seguridad en el trabajo, es sin
duda la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales (LPRL). Dicha Ley establece una serie de obligaciones a
La prevención
de los riesgos
derivados de su
trabajo, promoviendo la
integración eficaz
de dicha prevención en el sistema de gestión de la empresa. Desarrollar, o
encomendar el desarrollo
de cuantas normas
contengan
prescripciones relativas
a la adopción
de medidas preventivas
en el ámbito
laboral
o que sean susceptibles de producirse en dicho ámbito.
Velar por
el cumplimiento de la normativa
sobre prevención de
riesgos laborales mediante
las actuaciones de
vigilancia y control,
tarea ésta
encomendada
a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. Sancionar
el incumplimiento de
la normativa de
prevención de
riesgos laborales por
los sujetos comprendidos
en el ámbito
de aplicación de
dicha
normas.
todas y
cada una de
las entidades y
personas que intervienen
en el ámbito
laboral: las Administraciones públicas,
las empresas, los trabajadores y los delegados de prevención.
La responsabilidad de
las Administraciones públicas ya les
viene impuesta por
mandato expreso de la Constitución Española, la
cual establece la obligación de
velar por la seguridad e higiene en el
trabajo, y en consecuencia la necesidad de desarrollar políticas de
protección
de la salud de los trabajadores,
mediante:
Esta política
en materia de
prevención, tiene
por objeto la
promoción de la mejora
de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el
nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, lo cual constituye un derecho de estos y en
consecuencia un deber del empresario de
protegerlos frente a
los riesgos laborales.
El cumplimiento de
este deber consiste
en garantizar la
seguridad y salud
de sus trabajadores
en todos los
aspectos relacionados con
el trabajo, realizando
la prevención de
los riesgos laborales
mediante la integración
en la empresa
de las actividades
preventivas y la
adopción de
todas y cuantas
medidas sean necesarias
para dicho fin,
evaluando los mismos,
facilitando información y
garantizando que cada trabajador reciba en materia preventiva la formación teórica y
práctica suficiente
y adecuada para
evitar los riesgos
que, como consecuencia
de sus actos,
pueda ocasionar bien a el mismo o
a otras personas. Esta formación se podrá impartir por la
empresa
mediante medios
propios o concertándola
con servicios ajenos.
La efectividad de
las medidas adoptadas deberá prever
las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
El incumplimiento por
los empresarios de
sus obligaciones en
materia de prevención
de riesgos laborales
puede dar lugar
a responsabilidades administrativas, y
en su caso,
penales y civiles por los daños y
perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Le corresponde
al trabajador velar por
su propia salud
y seguridad en
trabajo y por
la de aquellas otras personas a las que pueda
afectar su actividad profesional, aprovechando todas y cada
una de las
enseñanzas recibidas
en la formación,
contribuyendo al cumplimiento
de las obligaciones
establecidas por la
autoridad competente, realizando
un adecuado uso
de los medios con los que desarrolla su actividad y
cooperando con el empresario en el cumplimiento
de las obligaciones
establecidas por él
a los efectos
de que las
condiciones de trabajo
sean seguras y no entrañen
riesgos para la seguridad.
Los
trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones
relacionadas con la prevención de
riesgos en el trabajo, el ejercicio de este derecho se realizará a través de
sus delegados de prevención a los
que les corresponde
colaborar con la
dirección de
la empresa en la mejora de la acción
preventiva, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en los planes de formación y
ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales
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