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martes, 17 de julio de 2012

ITSAK NUEVA EMPRESA MIEMBRO DE LA AEC


Publicado en la web de la asociacion Española de la carretera

La compañía Itsak, consultora vasca especializada en seguridad vial, acaba de integrarse en el Consejo Económico de la Asociación Española de la Carretera.
Fundada en el año 2007, esta compañía realiza estudios de seguridad en carretera desde una perspectiva integral, abordando tanto la mejora de los índices de siniestralidad vial como la seguridad y salud del personal que trabaja en ellas.
Entre los servicios que presta: elaboración de Auditorias de Seguridad Vial (ASV), inspección y supervisión de proyectos de seguridad en carreteras afectadas por obras, asistencia técnica en estudios y proyectos, y estudios de calmado de tráfico y de viabilidad de instalación de elementos en vías, entre otros.
Datos de contacto:
Itsak S.A.
C/ Henao nº 4 – 1º B - 48009 BILBAO
Tf: 944792087 - E-mail: admin@itsak.es

lunes, 2 de julio de 2012

PORQUE INVENTIR EN FORMACIÓN EN SEGURIDAD VIAL


PREVENCION DE RIESGOS LABORALES VIALES



Desde ITSAK AUDITORIAS DE SEGURIDAD VIAL hemos detectado un gran vacío formativo e informativo en lo referente a la formación en seguridad vial laboral en el entorno empresarial.
Según un estudio desarrollado por la CNAE y Fesvial sólo el 12% de los trabajadores afirma haber recibido formación en la empresa sobre seguridad vial laboral.
Si tenemos en cuenta que en 2010 el 35 % de la siniestralidad laboral mortal se debió a causas del tráfico, con un 67 % de los casos como siniestros in itinere y el 33 % restante como siniestros in misión, no hay duda de que estamos ante un problema de riesgo vial que tiene buena parte de su base en la falta de formación y concienciación de los trabajadores.

Entre las acciones que las empresas pueden llevar a cabo para prevenir estos accidentes, según las instituciones y organismos implicados en la Seguridad Vial, predomina una clara preferencia por la formación y la información.


Hoy uno de cada tres siniestros laborales mortales se producen por causas que tienen que ver con el tráfico.

Nuestro objetivo prioritario es reducir al máximo la influencia del tráfico en esta parcela de la seguridad laboral.

 

 

 

LEGISLACIÓN VIGENTE

 

La Ley de Prevencion de Riesgos Laborales da forma legal a la  obligación por parte del empresario a formar e informar al personal a su cargo en función de los riesgos de su puesto de trabajo.

 

Esta Ley eleva la formación e información de los trabajadores a la categoría de fundamental dentro del sistema preventivo de la empresa,  y desde luego los tribunales nos son ajenos a esta circunstancia.

 

 

 

 

 

 

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

 

Las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de formación e información preventiva del trabajador accidentado son:

·      Sanción administrativa por falta muy grave.

 

·      Recargo de prestaciones  por falta de medidas de seguridad previsto en el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social

 

·      Sentencia condenatoria para el empresario con pago de indemnización por daños  y perjuicios derivados de culpa empresarial en la producción del accidente

 

·      Condena penal en casos extremos

 

 

 

Además cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 LPRL ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL:
Y por si fuera poco  mención especial  al carácter capitalizable de la sanción: en el momento del accidente el empresario debe capitalizar la prestación para la víctima o los herederos. Este cálculo se realiza en base a tablas actuariales pero como hemos comentado antes para un accidente con consecuencia de muerte podemos hablar de 150.000 o 200.000 euros aproximadamente.

Cuadro de texto: LOS CONTRATISTAS PRINCIPALES RESPODERAN SOLIDARIAMENTE CON LOS REGARGOS QUE SE IMPONGAN ALAS SUBCONTRATAS.

 ¿Y para las subcontratas .?

accidentabilidad/accidentalidad



Estas palabras no son sinónimas.

Desde hace algun tiempo se viene utilizando frecuentemente el termino accidentalidad para referirse a el numero de accidentes que se producen en un Pk concreto,una carretera etc...tanto en la prensa como en entornos tecnicos y como digo al principiuo estas palabras no son sinonimas.....
 
Accidentabilidad se aplica a la 'frecuencia o índice de accidentes': «Asciende la tasa de accidentabilidad».
Accidentalidad es la 'cualidad de accidental' y alude a una situación 'casual o imprevista', 'de menor importancia o falta de fundamento': «La empresa ha tratado de demostrar la accidentalidad del vertido tóxico».
Por lo tanto, se recomienda que no se confundan y que se usen cada una en su ámbito.