Fuente: ANF
A. El Accidente Laboral Vial
La
seguridad vial laboral se diferencia de la seguridad vial “ordinaria” en que el primer
supuesto se produce
con ocasión o
por consecuencia del
trabajo, es decir,
que exista una
causalidad directa entre
el trabajo y
la lesión. Si
queremos formar a
los trabajadores conductores
en todos aquellos
aspectos que deben
de conocer en
relación con
su actividad laboral
de conducir (incluidos
los desplazamientos de
casa al trabajo
y viceversa), además
de los ya
conocidos factores de
influencia en la
conducción y
por ende en
el posible riesgo
de accidente de tráfico debemos
necesariamente aportar una
novedad diferenciadora de la seguridad
vial laboral con
respecto a la
seguridad vial básica
o general, es
decir debemos ahondar máxime como
impulsores de esta disciplina en
aquellos factores de la organización
de la actividad
laboral por parte
del empresario que
inciden o bien
directa o indirectamente en la génesis de
los factores ordinarios de riesgo, es decir los que por ejemplo provocan
estrés o
fatiga , o
bien constituyen sola
o combinadamente factores
autónomos de
influencia en el
posible accidente, como por ejemplo la ruta o la estiba de la carga.
A la
hora de afrontar esta problemática nos encontramos con un tipo de accidente que por
sus características diferenciales
es fundamental que
las empresas lleven
a cabo una
prevención específica: el
accidente laboral de tráfico. Estos accidentes laborales son especialmente
graves ya que
suponen aproximadamente el
40% de todos
los accidentes mortales
de trabajo. Cada día se
producen doscientos cuarenta
accidentes de trabajo
en España relacionados
con los desplazamientos, anualmente
se pierden cuatro
millones de jornadas
y la probabilidad
de fallecer en
un accidente laboral
de tráfico es
8,3 veces mayor
que en otros
accidentes. Además, este
tipo de accidentes
triplican la duración
de la baja
laboral respecto al
resto de accidentes laborales, lo que también es un
indicador de su gravedad
Nadie
hasta ahora planteó la posible influencia de factores dependientes de la
organización
de la actividad por parte del empresario
como agentes determinantes de riesgos en la conducción del
trabajador conductor, la razón es
de carácter estructural,
es decir, se
ha considerado un
problema de carácter
privado o íntimo
del conductor, sin
que intervenga en
su capacidad o
pericia la organización de la actividad productiva por parte del empresario al
que se debe.
Hoy en día, al
introducir la seguridad
vial dentro del
sistema de gestión
de prevención de
riesgos laborales en las empresas como un factor de riesgo más y una
planificación de
medidas dentro de un contexto global ,
ha surgido el nuevo concepto: la
seguridad vial laboral.
B. La Obligatoriedad de la Formación en la prevención del Accidente Laboral Vial
La obligatoriedad de
la formación en
Seguridad Vial no
viene dada por
su inclusión específica
en la LPRL,
sino por la
falta de exclusión
de la misma
en dicho precepto.
Dicha falta de
exclusión es
consecuencia de que
esta materia recoge
todos y cuantos
requisitos marca la
precitada ley para
que las empresas
recojan dentro de
sus planes de
prevención aquellas
medidas encaminadas a reducir los posibles riesgos laborales.
No es ésta, la
seguridad vial, una
acción que
pueda considerarse en
modo alguno susceptible
de formar parte de las medidas de prevención y
formación a
tomar por las empresas, sino un deber
de las mismas. Este
deber queda perfectamente
definido en su
propio concepto: La
legislación determina
que un accidente
de trabajo es
toda lesión corporal
que el trabajador
sufra con ocasión
o por consecuencia
del trabajo que
ejecute por cuenta
ajena.
Por lo
tanto, para que un accidente tenga esta consideración es
necesario que:
1. Que
el trabajador sufra
una lesión corporal,
entendiendo por lesión
todo daño o
detrimento corporal causado
por una herida,
golpe o enfermedad.
Se asimilan a
la lesión
corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que
ejecute una labor por cuenta ajena.
3. Que
el accidente sea
con ocasión o
por consecuencia del
trabajo, es decir,
que exista una relación de causalidad directa entre trabajo lesión.
En lo referente al accidente de trabajo vial
laboral hay que distinguir:
·
Accidente
“in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al
volver de éste.
·
Accidentes
en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto
que tenga que realizar para
el cumplimiento de
la misión, así
como el acaecido en
el desempeño de
la misma dentro de su jornada
laboral.
Tengamos
en cuenta que del total de los
accidentes laborales con baja ocurridos a lo largo de un año, más
del 10 %
de los mismos
se producen de
manera directa por
la conducción de vehículos tanto
en el desarrollo
de la actividad
profesional del conductor,
como de la
utilización de los
mismos por el resto de empleados de la empresa. No existe ningún otro
tipo de
accidente laboral, que
individualmente analizado, supere
al de tráfico;
por tanto sería
una obviedad su
inclusión expresa
dada la alta
siniestralidad que este
tipo de accidentes
supone con relación al
total.
Sin embargo
ese 10 %
de accidentes laborares
de tráfico, supone
aproximadamente un 40% en
mortalidad, es decir, de cada 100 muertos por accidente de trabajo 40 son
producidos por accidentes de tráfico laboral,
de los cuales
un 60% son
accidentes “in itínere” y un
40% “en misión”.
Por dicho
motivo, para intentar
atenuar en lo
posible estas altas
cifras de siniestralidad, la
totalidad de las
administraciones públicas han
elaborado diferentes actuaciones,
bien por los
diversos convenios firmados
por la Federación Española de
Municipios y Provincias,
por gran parte
de ayuntamientos de
manera unilateral, por
el Ministerio de
Trabajo tanto en
las instrucciones dirigidas
a la Inspección
de trabajo para
que realicen su
actividad de control,
seguimiento y en su caso aperturando expedientes sancionadores por la
falta de aplicación de
las medidas
de prevención de
este tipo de
accidentes, estas medidas
no vienen más
que a reforzar de manera específica las
ya existentes.
Para más
abundamiento la dirección
General de la
Inspección de
trabajo y por
ende el Ministerio
de trabajo ha
elaborado una guía
de actuación inspectora
en la que
se detalla las
obligaciones de los empresarios y trabajadores y el obligado
cumplimiento de las evaluaciones de riesgo
en materia de
seguridad vial y
la formación específica
que deben recibir
los trabajadores para
reducir esta accidentalidad. Para
ello ha colaborado
el Grupo INFORSE
(Innovación en
Seguridad Vial, Ferrocarril y Ergonomía), que junto a destacados inspectores
de trabajo, han
formado a 2
inspectores por provincia
en todo el
territorio Nacional para
poder fiscalizar la seguridad
vial en el plan de prevención de riesgos laborales de las empresas.
En las
experiencias implementadas en
este tipo de
formación de
corte informativo actitudinal,
junto con prácticas
en simulación de aquellos
errores, situaciones e
infracciones que por su baja
frecuencia y su elevada letalidad solo podemos mostrarlos en simulación,
cuyo objetivo principal
no es enseñar
a salir de
situaciones de emergencia
sino algo mucho
más importante
y donde se
asientan los principios
fundamentales de la
prevención, es
decir para que enseñar a salir de una situación de
emergencia cuando lo más importante es enseñarles a
no entrar cuando comprueban las consecuencias y la peligrosidad de las
situaciones. En última instancia y tras evaluar los resultados de
este tipo de intervención, la reducción de accidentes se aproxima a un 30%.
Para
terminar constatar que la comisión Europea de Ministros de trabajo de la U.E.,
emitieron un informe
en el que
quedó como máxima que: Las
empresas que no
son seguras no
son rentables.
C. La
Responsabilidad en la Formación del Accidente Laboral
La
principal norma, aunque no la única, reguladora de la seguridad en el trabajo, es sin
duda la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales (LPRL). Dicha Ley establece una serie de obligaciones a
La prevención
de los riesgos
derivados de su
trabajo, promoviendo la
integración eficaz
de dicha prevención en el sistema de gestión de la empresa. Desarrollar, o
encomendar el desarrollo
de cuantas normas
contengan
prescripciones relativas
a la adopción
de medidas preventivas
en el ámbito
laboral
o que sean susceptibles de producirse en dicho ámbito.
Velar por
el cumplimiento de la normativa
sobre prevención de
riesgos laborales mediante
las actuaciones de
vigilancia y control,
tarea ésta
encomendada
a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. Sancionar
el incumplimiento de
la normativa de
prevención de
riesgos laborales por
los sujetos comprendidos
en el ámbito
de aplicación de
dicha
normas.
todas y
cada una de
las entidades y
personas que intervienen
en el ámbito
laboral: las Administraciones públicas,
las empresas, los trabajadores y los delegados de prevención.
La responsabilidad de
las Administraciones públicas ya les
viene impuesta por
mandato expreso de la Constitución Española, la
cual establece la obligación de
velar por la seguridad e higiene en el
trabajo, y en consecuencia la necesidad de desarrollar políticas de
protección
de la salud de los trabajadores,
mediante:
Esta política
en materia de
prevención, tiene
por objeto la
promoción de la mejora
de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el
nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, lo cual constituye un derecho de estos y en
consecuencia un deber del empresario de
protegerlos frente a
los riesgos laborales.
El cumplimiento de
este deber consiste
en garantizar la
seguridad y salud
de sus trabajadores
en todos los
aspectos relacionados con
el trabajo, realizando
la prevención de
los riesgos laborales
mediante la integración
en la empresa
de las actividades
preventivas y la
adopción de
todas y cuantas
medidas sean necesarias
para dicho fin,
evaluando los mismos,
facilitando información y
garantizando que cada trabajador reciba en materia preventiva la formación teórica y
práctica suficiente
y adecuada para
evitar los riesgos
que, como consecuencia
de sus actos,
pueda ocasionar bien a el mismo o
a otras personas. Esta formación se podrá impartir por la
empresa
mediante medios
propios o concertándola
con servicios ajenos.
La efectividad de
las medidas adoptadas deberá prever
las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
El incumplimiento por
los empresarios de
sus obligaciones en
materia de prevención
de riesgos laborales
puede dar lugar
a responsabilidades administrativas, y
en su caso,
penales y civiles por los daños y
perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Le corresponde
al trabajador velar por
su propia salud
y seguridad en
trabajo y por
la de aquellas otras personas a las que pueda
afectar su actividad profesional, aprovechando todas y cada
una de las
enseñanzas recibidas
en la formación,
contribuyendo al cumplimiento
de las obligaciones
establecidas por la
autoridad competente, realizando
un adecuado uso
de los medios con los que desarrolla su actividad y
cooperando con el empresario en el cumplimiento
de las obligaciones
establecidas por él
a los efectos
de que las
condiciones de trabajo
sean seguras y no entrañen
riesgos para la seguridad.
Los
trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones
relacionadas con la prevención de
riesgos en el trabajo, el ejercicio de este derecho se realizará a través de
sus delegados de prevención a los
que les corresponde
colaborar con la
dirección de
la empresa en la mejora de la acción
preventiva, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en los planes de formación y
ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales