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miércoles, 16 de noviembre de 2011

Carta Europea de la Seguridad Vial

La “Carta Europea de la Seguridad Vial”, impulsada por la Comisión Europea dentro del “Plan de Acción de Seguridad Vial” (http://www.erscharter.eu/es), es- tablece que:
·    El número actual de víctimas de accidentes de tráfico en Europa ha alcanzado un nivel inaceptable y es preciso tomar medidas eficaces.
·    Que la repercusión de tales medidas será tanto mayor cuantos más participan- tes intervengan en ellas.
·    Que el coste de las medidas en pro de la seguridad vial es muy escaso si se tie- ne presente el coste humano, social y económico de la inseguridad vial.
Y plantea 10 principios para los firmantes de la carta: 1. Adoptar las medidas que entren dentro de sus competencias para contribuir
al logro del citado objetivo de reducción de la mortalidad en carretera.
2.    Incluir las medidas de seguridad vial y la evaluación de los resultados en este ámbito entre sus objetivos prioritarios y sus propios criterios decisorios princi- pales en el marco de sus actividades de investigación, de su organización y de sus inversiones, así como en el marco más general de la organización de sus actividades profesionales para así elaborar un auténtico plan de seguridad vial.
3. Compartir con los organismos competentes en materia de seguridad vial información de carácter técnico y estadístico que facilite una mayor compren- sión de las causas de los accidentes, de las lesiones por ellos ocasionadas y de la eficacia de las medidas preventivas y paliativas.
4.    Contribuir a la prevención de accidentes de circulación mediante medidas de calidad elevada en uno o varios de los siguientes ámbitos:
– Formación e información iniciales y continuas de los conductores
– Equipamiento y ergonomía de los vehículos automóviles
– Remodelación de las infraestructuras a fin de reducir al mínimo los riesgos de accidente y su gravedad y fomentar una conducción segura.
5.    Perfeccionar y aplicar tecnologías que contribuyan a reducir las consecuen- cias de los accidentes de tráfico.
6.    Contribuir a desarrollar medios que hagan posible un control uniforme, con- tinuo y adecuado de la observancia de las normas de circulación por las per- sonas que actúen en su nombre o bajo su administración y sancionar de forma uniforme, rápida y proporcionada a los posibles infractores.
  7 Crear un marco que favorezca la introducción de actividades educativas per- manentes y la rehabilitación de los conductores de riesgo.
8.    Procurar contribuir en la medida de lo posible a un mayor conocimiento de las causas, circunstancias y consecuencias de los accidentes a fin de extraer las enseñanzas pertinentes y evitar de este modo su repetición.
9. Velar por que se preste asistencia médica, psicológica y jurídica eficaz y de calidad a las posibles víctimas de accidentes de tráfico.
10. Aceptar una revisión inter pares posterior, de acuerdo con las normas de con- fidencialidad adecuadas, de las medidas que se hayan adoptado para incre- mentar la seguridad vial y, en caso necesario, extraer las enseñanzas que se impongan para revisar las medidas.

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