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viernes, 28 de octubre de 2011

RESPONSABILIDADES PARA TITULARES DE LA VÍA

Las responsabilidades civiles o, incluso penales, del titular de la vía o la empresa encargada de su conservación en caso de que no se mantenga en las condiciones adecuadas no es un tema nuevo. En este sentido, el Reglamento General de Circulación establece que "corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales".

De hecho, este mismo año, el Tribunal Supremo ha condenado a la Generalitat de Cataluña a pagar 319.409,20 euros a un motorista que impactó en un accidente de tráfico contra un poste de soporte del quitamiedos en forma de 'H' con vértice cortante que le provocó una paraplejia.

En esa sentencia, el alto tribunal reconocía que la responsabilidad de la lesión recaía en un 50 por ciento en la conducción del motorista y en otro 50 por ciento en la administración encargada de garantizar la seguridad de la vía, entendiendo que hay una relación de causalidad entre el tipo de guardarraíl con el que impactó y la lesión.

En el ámbito penal, dentro de las conclusiones de las Jornadas de Fiscales Especialistas en Seguridad Vial de 2009 también se abrió la puerta a perseguir tanto a los funcionarios encargados de tener una carretera en buenas condiciones como a los empleados o directivos de empresas adjudicatarias del mantenimiento de vías que no cumplan con su cometido.

Para ello, los fiscales se basaban el artículo 385 del Código Penal, que prevé penas de prisión de seis meses a dos años o multas de doce a veinticuatro meses al responsable de provocar un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o cambiando, sustrayendo o anulando la señalización.

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